Imagen Codigo Etica Lesko

Código de Ética

Nuestra visión es hacer de LESKO S.A.C.I.F.I.A. (en adelante, “LESKO”) una empresa de excelencia.
Aportar una contribución positiva a la comunidad, cuidar del medio ambiente y trabajar con
responsabilidad social empresaria son algunos de los pilares de nuestro compromiso con la
calidad.
El compromiso ético es imprescindible tanto para lograr la excelencia como para asegurar una
relación sustentable con la comunidad. Este Código de Ética es la herramienta que establecemos
en LESKO para materializar, en cada actividad, nuestros valores:

  • Respeto
  • Transparencia
  • Integración
  • Compromiso
  • Calidad

Los principios, reglas y pautas de conducta de este Código de Ética son el pilar de nuestra
actuación. Deben ser conocidos y comprendidos por todos.

Este Código de Ética define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia a los que
debemos ajustarnos. Todos debemos cumplirlos, cualquiera sea el nivel jerárquico, la especialidad
o la actividad que realicemos. Por supuesto, ni este ni ningún otro Código de Ética puede prever
todas las situaciones a enfrentar. De ningún modo sustituye la aplicación del sentido común y el
buen criterio de cada persona. Deben aplicarse sus principios según las particularidades del
contexto. En caso de duda, se deberá solicitar asesoramiento al supervisor directo o al Comité de
Integridad.

Artículo 1. Objeto. Asegurar que todos los integrantes de LESKO y de terceras partes asociadas a
LESKO conozcan y respeten las reglas de integridad y transparencia en los negocios, alineando a
ellas todas las decisiones y acciones que realicen en nombre, beneficio o interés de LESKO y
adoptando una actitud ética y comprometida, en la que los posibles incumplimientos sean
evitados, los dilemas éticos sean planteados con franqueza y cualquier irregularidad que se
conozca sea reportada sin demora.
Artículo 2. Alcance. Este Código se aplica a todos los trabajadores de LESKO en cualquier lugar en
el que actúen, a cualquier actividad que realicen como parte de la empresa, en su nombre o
representación. También debe ser cumplido por todas las terceras partes  -incluyendo pero no
limitándose a socios comerciales, representantes, clientes, proveedores, integrantes de UTs,
subcontratistas- con las que LESKO participa de negocios o actividades en común.
Artículo 3. Integridad en los negocios de LESKO. Todas las decisiones y acciones de negocios de
LESKO deben estar guiadas por sus valores y asegurar un desempeño corporativo íntegro.
3.1. Está terminantemente prohibido:
3.1.1. Participar en los negocios o actividades de LESKO de un modo que dañe su reputación
comercial o de cualquier modo quebrante la ética y la responsabilidad en los negocios.
3.1.2. Ofrecer, realizar o consentir el pago de sobornos, o el otorgamiento de beneficios
indebidos de cualquier naturaleza en busca de una ventaja para LESKO o para influir en un
tercero.
3.1.3. Pedir, aceptar, recibir o consentir el pago de sobornos, el otorgamiento de beneficios
indebidos de cualquier naturaleza a cambio de realizar o dejar de hacer cualquier acto en el
marco de la actividad de LESKO.
3.1.4. Realizar pagos indebidos a funcionarios de cualquier clase.
3.1.5. Transmitir de cualquier forma a un tercero ajeno a la compañía algún requerimiento
indebido formulado por un funcionario o algún tercero.
3.1.6. Influir para intentar obtener una ventaja indebida en la definición de condiciones de
proyectos de un comitente o posible contraparte comercial de LESKO.
3.1.7. Realizar contribuciones políticas o partidarias en nombre de LESKO o involucrando de
cualquier manera, siquiera mínima, el nombre o la imagen de la empresa.
3.1.8. Realizar o participar en acuerdos anticompetitivos de cualquier clase.
3.1.9. Realizar o participar de prácticas que faciliten el otorgamiento de apariencia lícita o
legítima a bienes de posible origen delictivo o espurio.
3.1.10. Realizar contribuciones o brindar cualquier clase de apoyo, ayuda, ventaja o incentivo
a organizaciones terroristas o personas o entidades vinculadas con el crimen organizado.
3.1.11. Realizar o participar de prácticas que puedan ocasionar daños serios al medio
ambiente o a la salud y la seguridad de terceros.
3.1.12. Realizar o participar de acciones discriminatorias o deliberadamente ofensivas hacia
terceros o violatorias de la intimidad y la dignidad de las personas.
3.2. Deben seguirse siempre las siguientes pautas:
3.2.1. Actuar en todo momento siguiendo valores éticos, de integridad, honestidad y
transparencia.

3.2.2. Conducirse frente a terceros en todo momento manteniendo un trato respetuoso,
prudente y mesurado.

3.2.3. Informar de inmediato al supervisor directo o al Comité de Integridad o al canal ético
cualquier solicitud o insinuación indebida que podría implicar una violación de estas
prohibiciones. Reportar asimismo cualquier violación a estas pautas de las que se tenga
conocimiento.
3.2.4. Evitar cualquier regalo o atención a funcionarios o terceros por razones ajenas a la
simple cortesía o la exaltación objetiva de las virtudes de LESKO y sus productos y servicios.
Los que se hagan deben ser modestos, austeros y evitar inequívocamente cualquier intención
de influir sobre la voluntad del receptor. En caso de dudas consultar al supervisor directo o al
Comité de Integridad.
3.2.5. Conducirse con la diligencia debida en cada contexto que permita identificar
debidamente a las contrapartes y terceros que interactúan con LESKO. Todo factor que
induzca a dudas sobre la integridad, la reputación, la solvencia e idoneidad o verdadera
identidad del tercero debe ser consultada al supervisor directo o al Comité de Integridad.
3.2.6. Asistir puntualmente a las capacitaciones y entrenamientos en materia de integridad
de LESKO.
Artículo 4. Honestidad en LESKO. La empresa espera de sus integrantes un comportamiento fiel,
comprometido y respetuoso.
4.1. Está terminantemente prohibido:
4.1.1. Emplear los activos de LESKO en beneficio particular o de terceros, apropiarse
indebidamente de ellos o emplearlos de un modo que los dañe o pueda causar un perjuicio a
la empresa.
4.1.2. Obtener ventajas indebidas, ya sea en forma personal o mediante un tercero, a través
de las relaciones comerciales o profesionales que se entablen en el marco de la actividad que
se realiza en LESKO.
4.1.3. Utilizar información confidencial o secreta de LESKO, a la que se haya tenido acceso por
razones laborales, para beneficio propio, o de terceros, o en perjuicio de la empresa.
4.1.4. Compartir con terceros información confidencial o secreta de LESKO o cuya divulgación
pudiera perjudicarla.
4.2. Los integrantes de la empresa deben:
4.2.1. Cuidar de los bienes de la empresa como cuidarían de sus propias pertenencias y las de
su familia.
4.2.2. Preservar la información confidencial y/o secreta a la que hubieren accedido y asegurar
la no divulgación de la que esté bajo su custodia.
4.2.3. Reportar al supervisor directo o al Comité de Integridad todo hecho que podría dar
lugar a un perjuicio para la empresa.
Artículo 5. Registros y libros contables. LESKO lleva un registro cuidadoso de su actividad
económica y financiera.
5.1. Está terminantemente prohibido falsear o alterar información de sus archivos, registros o
libros.
5.2. Los integrantes de la empresa deben:
5.2.1. Cumplir con la legislación vigente y respetar las buenas prácticas contables.
5.2.2. Asegurar una precisa contabilización de las transacciones.
5.2.3. Observar los procedimientos de control interno establecidos por LESKO.
Artículo 6. Trato digno y no discriminatorio. En LESKO se entiende que el respeto entre las
personas, la actitud inclusiva y de tolerancia hacia las diferencias, el acceso igualitario a
oportunidades sobre la base del esfuerzo y el mérito, son indispensables para una buena
convivencia y relacionamiento.
En el ámbito de nuestra empresa el trato entre las personas debe ser amable, prudente y
mesurado. Está prohibido realizar o participar de acciones discriminatorias o deliberadamente
ofensivas hacia terceros o violatorias de la intimidad y la dignidad de las personas.
Artículo 7. Salud y Seguridad. LESKO garantiza un ambiente laboral adecuado para los empleados
y los contratistas que proteja su seguridad y salud mental y física de acuerdo con la legislación y la
normativa aplicable. Es deber de los responsables de los equipos de trabajo velar por la seguridad
y bienestar de las personas a su cargo. Es deber de cada uno cumplir con las normas y prácticas de
seguridad e higiene y asumir con responsabilidad las precauciones necesarias para protegerse y
proteger a sus compañeros. Todo empleado es responsable de informar en forma inmediata a su
superior todo accidente, condición o práctica de trabajo insegura.
Está prohibida la concurrencia al trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes,
realizar tareas bajo sus efectos o tener o distribuir tales sustancias en el ámbito de nuestra
empresa.
Artículo 8. Expectativa moderada de privacidad. Cuando LESKO provee de dispositivos, redes y
sistemas de comunicación lo hace para brindar herramientas para el desempeño de funciones en
beneficio de la empresa. Tales medios son de su propiedad y deben ser empleados exclusivamente
para los fines laborales o profesionales asignados. Está prohibido su uso para fines particulares y
LESKO se reserva el derecho de controlar su empleo del modo más amplio permitido dentro del marco
de la legislación vigente. Debe guardarse una expectativa reducida de uso privado respecto
de, entre otros, los siguientes medios:
8.1. Correo electrónico laboral.
8.2. Carpetas compartidas.
8.3. Dispositivos tales como smartphones, tablets, notebooks, PCs, o similares provistos por LESKO
o admitidos por LESKO para su uso en tareas laborales.
8.4. Historial de uso de internet en los dispositivos antedichos.
8.5. Grabaciones de audio y video de cámaras de seguridad.
8.6. GPS y sistemas de monitoreo satelital de equipos y vehículos provistos por LESKO o admitidos
por LESKO para su uso en tareas laborales.
Artículo 9. Conflictos de interés. Existe en los casos en los que el interés personal o particular de
una persona interfiera o pueda interferir con el cumplimiento objetivo de sus mandatos y deberes
en nombre, beneficio o interés de LESKO, alterando su actuar objetivo e imparcial y generando el
peligro objetivo o la simple apariencia de que tales intereses personales o particulares pueden
prevalecer por sobre los de la empresa.
En los casos en los que se presente tal conflicto quien lo posea o lo conozca debe comunicarlo de
inmediato a supervisor directo o al Comité de Integridad y abstenerse preventivamente de
participar en la situación en la que se plantea el conflicto hasta que reciba indicaciones sobre
cómo proceder.
Artículo 10. Canal ético. Todos los integrantes de la empresa son responsables por la correcta
aplicación del Código y de promover que el personal a su cargo lo conozca, comprenda y respete.
A su vez, todos son responsables de poner en conocimiento del supervisor directo o el Comité de
Integridad los hechos y situaciones de los que tengan conocimiento en las que se produzca un
incumplimiento de las normas éticas establecidas en el presente Código.
Se espera que todo dilema cotidiano sea abordado de manera sencilla, franca y directa con el
superior inmediato. Se espera que quienes conducen equipos de trabajo puedan resolver las
consultas de las personas a su cargo y que, en los casos en los que necesiten apoyo técnico,
puedan acudir al Comité de Integridad. Cuando alguna de estas opciones no esté disponible, la
conversación con el superior no de resultado satisfactorio, el supervisor sea parte del problema, se
esté frente a una irregularidad seria o una posible violación de la ley o a circunstancias que ponen
en serio peligro a LESKO o sus integrantes, es obligatorio reportarlo de inmediato al canal ético a
través de la siguiente vía:

integridad@lesko.com.ar

No se tomarán medidas en contra de ninguna persona que denuncie de buena una posible
violación o una conducta dudosa según el presente Código de Ética. LESKO brinda la posibilidad de
realizar esas comunicaciones anónimamente o de manera identificada según la preferencia del
reportante. En ningún caso se tolerará cualquier tipo de represalia hacia la persona denunciante
y/o hacia aquellos que colaboren con la investigación interna.
Artículo 11. Sanciones. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Código será
sancionado teniendo en cuenta su gravedad y de acuerdo a la normativa vigente, como así
también podrá tener consecuencias civiles y penales.
Artículo 12. Comité de Integridad. El Comité de Integridad de LESKO será la autoridad de
aplicación interna de este código.
12.1. Al Comité deben dirigirse:
11.1.1. Las denuncias del canal ético a través de la vía consignada en el art 10.
12.1.2. Las consultas y dudas sobre la interpretación o aplicación de este Código o las políticas
que lo complementan.
12.2. El Comité puede y debe:
12.2.1. Atender y gestionar los reportes y consultas.
12.2.2. Tener la palabra final sobre la interpretación o aplicación de este Código o las políticas
que lo complementan, incluyendo la determinación de la acción disciplinaria de acuerdo con
la violación regulada en este Código o las políticas que lo complementan, en caso de que
corresponda.
12.2.3. Reportar y asesorar a los directores de LESKO sobre cualquier cuestión relacionada
con el Código o las políticas que lo complementan.
Artículo 13. Responsabilidad de los mandos medios y superiores. Todos aquellos que tengan
personas a cargo, cualquiera sea su nivel, tienen responsabilidades adicionales en términos del
Código de Ética y políticas complementarias, entre las cuales está la creación de un ambiente
abierto en el que los colaboradores se sientan cómodos para hacer preguntas, plantear
inquietudes y reportar conductas inapropiadas. Los líderes con un comportamiento íntegro son
valorados y promocionados en LESKO y se espera que:
13.1. Lideren con el ejemplo, es decir, que muestren con su comportamiento lo que significa
actuar con integridad.
13.2. Se comuniquen con colaboradores y contrapartes para asegurar que ellos comprendan los
requerimientos de este Código y que cuentan con los recursos para cumplirlos.
13.3. Apoyen a los colaboradores que, de buena fe, planteen preguntas o preocupaciones.
13.4. Cumplan y hagan cumplir el Código de Ética y este procedimiento de manera consistente,
justa, equitativa y de buena fe, sin buscar atajos ni recurrir a interpretaciones contrarias a su
sentido y espíritu.
Artículo 14. Comunicación y capacitación. El Código de Ética está publicado en la Intranet de la
empresa y en el sitio web de LESKO www.lesko.com.ar. Todos los empleados de LESKO deben leer
el Código de Ética y sus políticas complementarias y acusar recibo firmado dirigido al Comité de
Integridad, en el que aceptan y se comprometen a actuar de acuerdo con lo establecido en este.
Todos los empleados nuevos recibirán una copia cuando inicien sus actividades en LESKO. LESKO
capacita acerca del Código y los valores que fomenta, en todos los niveles. Es obligatorio asistir a
las actividades de formación y entrenamiento sobre integridad que se realicen.
Artículo 15. Vigencia. El presente Código entra en vigencia a partir del día hábil siguiente a su
aprobación. La misma regla aplica para sus revisiones, reformas o actualizaciones.